He transcrito las preguntas y respuestas del interrogatorio del llamado “Catastro de Ensenada”:
EN EL LUGAR DE ROTURAS
Aldea y Jurisdizion de la Villa de Cavañas estado de la Exma. condesa de Oropesa en quinze días del mes de junio, año de mill setecientos zincuenta y tres. El Sr. D. Diego de Badajoz y Vera Juez subdelegado en lo conduzente a su operación para el arreglo del establecimiento de la Única Real contribuzión por el Señor Conde de Benafiar ministro principal en esta provincia de Extremadura y aprovado por la Real Junta,
habiendo prezedido recado de urbanidad a D. Pablo Sánchez Chico cura rector de la Parroquia deste dicho lugar y de su Real Abadía de Cavañas como se previene en el capítulo quarto de la Real Instrucción para que concurrieran a la Casa Posada de su merced en el zitado día para dar principio con su asistencia a las declaraciones que deven recivirse en las dilligencias de la referida Unica y Real Contribución y zitado en forma a Francisco Javier Alcalde Pedáneo en este enumpciado lugar y a los demás capitulares que componen Justizia y Regimiento, lo executen con dos, tres o más sujetos vecinos que considerasen de la mejor opinión , intelixencia y conocimiento tanto en las calidades y cavidas de las tierras que hubiese en la situación del termino su cultura y frutos que producen como el numero de personas que compone su vecindad, Artes, comercios grangerias y utilidades de cada uno de ellos para que con los diversos que dicho señor Subdelegado protesta nombrar y traher de los pueblos más inmediatos en caso nezesario declarasen todos juntos sobre quanto fuesen preguntados de lo qual yo el Ynfraescripto escribano de Su Majestad en todos sus Reynos y señoríos nombrado para esta operación y audiencia :
Doy Fé que haviendo concurrido a la referida posada de dicho señor en compañía del contenido cura Párroco y del Zitado Alcalde Francisco Javier; Agustín Zerezo Regidor y Francisco Zerezo fiel de fechos que son los que componen su Ayuntamiento en esta Aldea y Miguel Zieza, Agustín Alfara, Francisco Zerezo y Joseph Alfara Personas electas para la enumpciada Justizia inteligentes y practicos en lo conducente de esta operación a quienes su merced en presencia y a excepción de dicho cura y por antemi el (ss. no- escribano?) recivió Juramento a Dios y una Cruz de todos los sobre dichos que ban expresados y cada uno de ellos con distinción el que hicieron como se requiere en forma de derecho y debajo de el prometieron dezir verdad en lo que supieren y les fuese preguntado y siéndolo por el interrogatorio impreso que esta por cabeza dijeron lo siguiente.
1. Cómo se llama la población
1ª A la primera pregunta dijeron que este lugar se llama Roturas.
2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce
2ª A la segunda que este enumpciado lugar es de Señorío de la Exma. Condesa de Oropesa estando sujeta como aldea a la Villa de Cavañas por ser caveza de este Estado, y en un quinquenio ha pagado a dicha señora alcabalas aldeala, martiniega y muda de alcones setecientos treinta Reales y siete mrs (maravedíes) annuales repartiéndose dichos tributos por el baqueamiento de Haciendas que en la citada Villa se haze a donde se remiten declararan por entero y con separación los enumpciados derechos; y a S. M. que Dios guarde satisfaze por el de Zentena seiscientos noventa y cinco Reales, por el de servizio ordinario y extraordinario quinientos siete y nueve mrs. (maravedíes) regulado uno y otro por el zitado quinquenio cuias cantidades resultan para su pago ejecutarse con las mismas condiciones que las antezedentes, y por si solo paga este zitado lugar ochozientos quarenta Rs anuales del derecho de millones de y fiel medidor por encabezamiento que solo tiene ejecutado en la enumpciada cantidad.
3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
3ª A la terzera dijeron que el territorio que ocupa el el término sera en circunferencia tres leguas castellanas que por lo escabroso de sierras y peñascales se podran andar con zinco oras. De Levante a Poniente hay una legua que se podrá andar en ora y media y del Norte al Sur poco más de tres quartos que asimismo se andaran en una ora. Linda a Levante con terminos de Navalvillar de Ibor jurisdizion de Talavera la Reyna , a Poniente con el de la Vª de Cavañas, al N. con el de el Medio Robledo jurisdizion de la dicha Villa y al sur con el de la dicha villa de Cavañas y lugar de Solana, su figura la del margen.
4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
4ª A la cuarta dijeron que todo el terreno de este termino es de secano, como son viñas, frutales, olivares y tierras de lavor (excepto las que consten ser linares pues estas se usufructuan con riego interin subsiste en ellas su simiente) y que asi esta como las muradas produzen con un año de intermisión y las ojas y demás que se encuentran abiertas con ocho necesitando estos para que se pueble de monte y con su rozo disfrutarlas.
5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
5ª A la quinta dijeron que en todas las tierras que comprehende este termino como en sus plantios hay de primera, segunda, terzera y inútil por naturaleza y desidia.
6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
6ª A la sexta dijeron que los plantios que este zitado termino hay son viñas, olivares y frutales.
7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen
7ª A la séptima dijeron que los citados plantios se hallan puestos en tierras de secano.
8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren
8ª A la octava dijeron que los enumpciados plantios estan puestos sin orden y de los olivos algunos a las margenes de las tierras.
9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una
9ª A la novena dijeron que en este pueblo se regula la fanega de tierra por la cavida que hace de puño en sembradura y cada una de esta clase tiene en quadro noventa y dos baras castellanas que multiplican quadradas ocho mill quatrocientas sesenta y quatro y en lo que ocupa una fanega de trigo en sembradura se hecha tres quartillas de zenteno, fanega y media de zevada, y tres fanegas de linaza que son las espezies que se siembran en este termino.
10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
10ª A la décima dijeron que según su intelijencia y juizio prudente les pareze habra en este termino de todas tierras tres mill ochocientas zinquenta y nuebe fanegas en sembradura repartidas en esta forma: ocho en viñas, de las que son de primera calidad seis, de segunda una y nueve celemines y de terzera tres zelemines;
en frutales veinte y sieta fanegas y de primera calidad hay nueve, diez y siete de segunda y una de terzera,
en olivares diez y nueve y de primera calidad nueve y nueve de segunda y una de tercera ,
quinientas sesenta y nueve de labor (generalmente en todas las ojas y sitios) de las que son de primera calidad diez y siete, ochenta y tres de segunda y cuatrocientas sesenta y nueve de tercera estando quarenta de estas pobladas de monte de alcornoques que se hallan en la oja de Torrejón,
tres mil son fanegas inútiles por naturaleza y desidia repartidas entre todas las tierras que ban declaradas y las restantes al completo de la prinzipal cantidad dispersas entre la situación del pueblo caminos arroyos y ejido ansarero que este sirve para recoleccion de sus mieses
11. Qué especies de frutos se cogen en el término
11ª A la undéxima dijeron que en ete termino se cojen los frutos de trigo, zevada, zenteno, lino, linaza, azeyte, vino, furas, miel y zera.
12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
12ª A la duodexima dijeron que las tierras que constan ser linares produzen ( regulado a trigo) las de primera calidad treze fanegas, doze la de segunda y diez la de segunda, y las demas el año que se siembran la de primera calidad a siete fanegas, a zinco la de segunda y cuatro la de terzera.
13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
13 ª A la dézima terzia dijeron que la fanega en sembradura de trigo puesta de olivos se consideran sesenta pies y de primera calidad siete arrobas de aceite, seis la de segunda y zinco la de terzera y al olivo o olivos que dispersos se encuentran en las margenes de las tierras le regulan por su fruto real y medio (sin distinción de calidades) la fanega puesta de viña hara en cavida de zepas mill y quatrozientas y de primera calidad da onze arrobas de vino nueve la de segunda y siete la de terzera; a la fanega poblada de arboles frutales de secano siendo de primera calidad le consideran ciento cinquenta reales, á la de segunda ciento y treinta, y a la de terzera noventa.
14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
14ª A la décima quarta dijeron que el precio regular de cada fanega de trigo un año con otro es el de veinte reales, catorce la de zenteno, diez la de zevada , quarenta la de linaza zinquenta la arrova de lino, veinte y dos la de aceite, y seis la de vino, treinta y siete y diez y siete maravedíes la de miel y la libra de zera en rama tres reales.
15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.
15. A la décima quinta dijeron que todos los diezmos de los frutos que se cojen en este termino pertenecen por entero al Abad D. Pablo Sánchez Chico parroco vecino de este lugar y la de Primizia a la fabrica de la iglesia de él.
16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.
16 A la décima quinta digo sexta dijeron que los zitados diezmos augmentan un año con otro a la cantidad de quarenta y cinco fanegas de trigo, treinta de zenteno y dos de zevada y los diezmos menudos regulan valer por un quinquenio reduzidos a dinero mill trescientos diez y ocho reales annuales percibiéndolo todo en espezie el zitado Don Pablo;
la primizia asziende a doze fanegas de trigo y el Boto de Santiago a zinco el que se halla de quenta de dicha santa Iglesia, y en su nombre le administra Don Adrian de Ampudia vecino de la villa de la Seca jurisdizzion de la de Medina del Campo .
17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
17ª A la décima séptima dijeron que en este pueblo hay dos molinos de azeyte de una vigia perteneciendo el uno que se halla en el varrio de Arriva a Don Dego Sánchez Chico presbitero vezino del Castañar de Ibor como poseedor de la Capellania que fundo Pedro Fernández y Maria Díaz; al que le consideran treze arrovas de azeyte annuales y el otro al sitio del Chorro inmediato al Pueblo proprio de D. Fernando Arias ¿Pro.? Vezino de la Abertura como Capellan de la que fundo don Fernando Martín Romero al que le consideran los mismo que al anterior, y dos molinos Arineros en la Rivera del Río del Monte de una Piedra uno al sitio de la Pesquera distante ciento y quarenta pasos propio de Estevan Rodríguez al que le regulan por un quinquenio treinta fanegas de trigo annuales y el otro al sitio de los Martires distante quatrozientos pasos, propio de Agustín Alfara al que le regulan de utilidad veinte y cinco fanegas de trigo.
18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
18 A la Dezina octava dijeron que el esquilmo annual de las obejas negras de la tierra considerando la lana , borrego y queso lo regulan en esta forma entre diez una arrova de lana que un año con otro es su valor el de treinta y ocho reales, entre tres crian un borrego que al destete bale ocho reales; y cada una da de queso una libra su valor es Real y medio, por lo que asziende de producto á cada una á siete Reales treinta , y dos maravedíes y dos terzios de otro:
el Borro de Año vale doze Reales, de dos diez y ocho, y de tres que es carnero veinte y uno, dando entre siete de esta clase una arrova de lana que al prezio zitado sale cada uno con zinco reales catorze maravedíes y dos terzios : la borra de año vale doze Rs y de dos quinze;
á las cabras consideran entre tres un chibo que al destete vale ocho Rs y de queso da cada cabra una libra y media á Real libra, por lo que sale cada una con quatro, cinco maravedíes y dos terzios . El valor del zegajo es doze Rs. De Primal quinze y de macho veinte y dos y si fuese hembra vale de zegaja dos reales y de dos catorze
A cada baca de vientre crian do entre tres un bezerro que el valor de este al destete es el de sesenta Reales, sale esta con veinte; de añojo vale ochenta y quatro; de Heral ciento y treinta; de utrero ciento noventa y seis; de ay arriva que es buey doscientos sesenta y quatro y si fuese hembra de añojo setenta y siete Rs, de Herala ciento y diez, de utrera ciento y sesenta , y subiendo de dicha Hedad que es baca doscientos .
A cada puerca de cria le regulan un año con otro dos lechones que el valor de cada uno al destete es el de quinze Rs. De año treinta y dos, y de dos quarenta y quatro y de tres que es puerco sesenta y si se engorda aumenta á siete arrovas que á quinze reales cada una es su producto el de ciento y cinco y si fuese hembra á el año vale veinte y seis R, de dos treinta y ocho; de tres que es puerca quarenta y seis y si se engorda pone seis arrovas y media que a catorze Rs importa noventa y uno
Entre dos yeguas crian un potro que al destete vale sesenta y seis reales; de dos años ciento zinquenta y de tres doscientos zinquenta y si fuese hembra al año sesenta y seis Reales; de dos ciento y treinta y de tres doscientos quarenta y dos,
A cada yunta de arada sea de Bueyes o Bacas le regulan noventa Rs de utilidad teniendo consideración a no haver sujetos que arriende ganado alguno de esta clase .
A la caballería mayor que se ocupa en el trabajo y ejerzizio de cava le consideran sin trajinar ni arrendarla sesenta Rs y a la menor cincuenta y a las de vientre veinte y cinco por la cria.
19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.
19 A la décima novena dijeron que en este termino hay doscientas setenta y tres colmenas y treinta y un enjambres las que por menor pertenecen, dos a la cofradía del Rosario, veinte y dos a la fabrica de la iglesia ciento treinta a D. Manuel Alarza Pro. (¿párroco?); ciento y quarenta a Gregorio Bizcayno; treze a Miguel Ziezar nueve a Alonso Sánchez del chorro, dos a Francisco Sánchez Chico, ocho a Juan Ziezar, dos a Juan Zerezo Mayor, quatro a Juan Sánchez Bernardino, tres a Juan Lucas Mozo, veinte y quatro y diez y seis enjambres a Estevan Rodríguez; doze y diez a Joseph Lucas, y dos y zinco á Gabriel Zerezo considerando sus productos entre quatro un enjambre y por el respectivamente ocho Rs y el de la colmena quinze dando esta de zera en rama tres quarterones y de miel un quartillo? saliendo de utilidad cada una por su esquilmo con seis reales.
20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
20. A la vigésima dijeron que en este pueblo y termino hay los ganados lanares bacuno, cabrio, zerdoso, yeguas , caballos, mulas y jumentos y ningun vezino se verifica tenga cabaña ni yeguada que paste fuera de el.
21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.
21. A la vigésima prima dijeron que los vecinos de que se compone este pueblo son de zinquenta y que no hay casas de campo ni alquerías.
22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
22. A la vigésima segunda dijeron que en este lugar habra zinquenta casas habitables, y treinta arruinadas que la mayor parte de ellas se hallan hechas tierras y las demas conzejiles no pagando cosa alguna a la señora por el establecimiento del suelo.
23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
23. a la vigésima terzia dijeron que este lugar por lo que toca a su conzejo tiene por propios una casa posito en el barrio de avajo, otra que sirve de fragua en el dicho barrio y un quarto que sirve de hospital para los pobres pasageros, un corral de conzejo en el Barrio de Arriva y las tres ojas de lavor nominadas umbría, Torrejon y las Albeyas no teniendo dicho conzejo mas propiedad en ellas que el disfrute en cada una por su sementera el año que se siembra por sus rastrojos baliendo estos por un quinquenio ciento onze Rs annuales y levantando que sea el zitado rastrojo, es comun por sus yerbas de todo el estado como asimismo la vellota de alcornoque que se halla en la oja de Torrejon y del Coto (que le nominan Dehesa) que le señala la Villa de Cabañas en la oja que es su voluntad pa. (para?) solamente el ganado de este zitado lugar arbitria sobre ello por lo correspondiente a todo su disfrute de yerbas y por un quinquenio le ha valido dicho coto ciento y diez reales annuales y de lo demas por todos sus productos se remiten al testimonio que presente el escribano de su Ayuntamiento por lo correspondiente a sus conzejos en la Vª de Cabañas y por lo de este a lo que en el consta.
24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
24. A la vigésima quarta dijeron que este conzejo no husa de cosa alguna de lo que la pregunta zita.
25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.
25. A la vigésima quinta dijeron que a los vecinos de este zitado lugar se les reparte todos los años para los gastos de justizia y demás que a esta se le ofrecen , cien Rs los que se distribuyen con lo que augmenta los propios en la forma siguiente. A Ignazio Joseph Miguel Arias escribano de la Villa de Cavañas y todo su estado por las diligencias que se le ofrezen le dan de situado ochenta y dos Reales. A Francisco Zerezo escribano Fiel de Fechos de este enumpciado lugar por el suyo treinta y quatro reales. A don Francisco Arbizu secretario de la Exma. Sra. Condesa de Oropesa por el derecho de elecciones de justicia veinte y quatro Rs. A Francisco Xavier Alcalde y Agustín Zerezo Rejidor percibe cada quarenta Rs regulados por un quinquenio por las diligencias que se les ofrezen pertenecientes a el lugar. A Juan Ziezar por mayordomo de propios veinte y un Rs annuales . A Alonso Ziezar Ministro diez y al sacristán seis, y de lo demas que por menor conste se remiten á el testimonio que presente el escribano Ignazio Joseph Miguel Arias.
26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
26. A la vigésima sexta dijeron tienen sobre sus propios un zenso de mill y cien Rs de Pral (principal) que sus reditos annuales son treinta y tres los que pagan á la memoria que fundaron los señores Abades y que ignoran si estan impuestos o no con facultad real.
27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón
27. A la vigésima séptima dijeron estan entendidos se halla cargado del Real tributo servizio ordinario y extraordinario a causa de haverse deteriorado de tiempo immemorial á esta parte mucha de vezinos como los caudales destos desde el enumpciado tpo haver recaido en poder de … cofradías y memorias.
28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
28. A la vigésima octava dijeron que en este lugar solo hay enagenado de la R Corona la Alcabala y demas derechos que constan en la pregunta segunda pagándose a la Exma. Condesa de Oropesa como señora de este estado la que asimismo concede la grazia para este zitado lugar y de escribano Fiel de fechos y que ignoran con que titulo o facultad real gozen lo expuesto.
29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
29. A la vigésima novena dijeron que en este pueblo hay un abastecedor de vino llamado Antonio Ramimo vezino de Deleitosa al que regulan quatrozientos veinte Rs de utilidad teniendo consideración á que el zitado tiene hechas otras obligaciones en distintos pueblos y al paso deja lo suficiente para el consumo de este.
30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
30ª A la trigésima dijeron que en este lugar hay un quarto en el barrio de abajo que sirve para recoger los pobres pasageros, el que no tiene renta alguna y su propiedad es este conzejo.
31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.
31. A la trigésima prima dijeron dijeron que no hay nada de lo que ella consta .
32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
32. A la trigésima segunda dijeron le consideran a Ignacio Joseph Miguel Arias escribano de la Villa de Cabañas incluso la ayuda de costa que le da el lugar quatrocientos veinte Rs, á Francisco Zerezo que lo es Fiel de Fechos de este pueblo treinta y quatro. A D. Francisco Arbizu secretario de la Exma. Condesa de Oropesa 24 Rs anuales por el derecho de elecciones . A Francisco Xavier Alcalde y Agustín Zerezo regidor quarenta reales a cada uno . A Juan ziezar por mayordomo de propios veinte y uno . A Alonso Ziezar Ministro diez. Á Joseph Zerezo sachristán le reglan quatrozientos Reales y por administrador de la memoria de los Abades doscientos , á Alonso Tirado por cirujano y barbero ochozientos sesenta y dos.
33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
33. A la trigésima terzia dijeron que en este pueblo hay un herrero llamado Juan Zierzar y su ofizio le bale al dia tres reales y ¿medio?. A Francisco Zerezo Mro. (maestro?) de sastre tres; a Pedro Masa por tejedor de lienzos lo mismo que al anterior.
34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
34. A la trigésima quarta dijeron que no hay nada en este pueblo de lo que contiene la pregunta.
35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
35. A la trigésima quinta dijeron que en este lugar les parece hay treinta y cinco jornaleros siendo su diario el de tres Reales y el mismo le regulan á el que trabajando en su propio oficio ahorra un sirviente ; a Martín Mateos boyero del conzejo le consideran por la guarda del ganado del comun quatrozientos quarenta reales , a un mayoral de todos ganados setecientos cincuenta y al que haga de zagal quinientos zinquenta.
36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población
36. A la trigésimo sexta dijeron que en este pueblo hay siete pobres de solemnidad.
37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
37. A la trigésimo séptima dijeron que en este pueblo y su termino no hay nada de lo que consta en la pregunta.
38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
38. A la trigésima octava dijeron hay en este pueblo dos sacerdotes.
39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
39. A la trigésima novena dijeron que no hay nada de lo que en ella consta.
40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
40. A la quadragesima dijeron que en este pueblo además de las rentas generales y provinciales hay la de sal y cuarto en libra de jabon y que del regimiento titular de milizias de la ciudad de trujillo tiene S. M. (que Dios g.) dos soldados que lo son Esteban Alvarez y antonio Garcia y
Y de todo lo que llevan depuesto? dijeron ser la verdad so cargo de su juramento y en caso necesario lo repiten de nuebo pasando todos de veinte y cinco años en lo cual se afirmaron ratificaron y firmaron los que supieron y por los que no lo hizo un testigo a su ruego. Firmolo asimismo Yo señor subdelegado de que yo el presente escribano doy Feé = Don Diego de Badajoz y Vera = Francisco Xavier Garcia = Francisco Zerezo = Miguel Zieza = testigo a ruego , Francisco Zerezo = Antemi = Bonifacio Téllez = Doy Fee que oy dia de la fecha se evaquaron las respuestas generales que antezeden dadas al tenor del interrogatorio impreso que en ellas prinzipia a las quales han asistido en compañía del Sr subdelegado y por antemi el escribano de su Audiencia don Pablo Sánchez Chico Abad cura rector en esta Parrochia . Francisco Xavier Alcalde, Agustín Zerezo regidor Y francisco Zerezo menor en dias escribano de fechos …(por?) Exma Señora Condesa de Oropesa, Francisco Zerezo mayor, Agustín Alfara, Miguel Zieza , Joseph Alfara vezino de este lugar Peritos nombrados de la mr inteligencia todos contenidos en otras respuestas generales en fe de ello para que conste lo firme Roturas y Junio diez y seis, ano de mill setecientos cinquenta y tres =
Bonifacio Téllez -__________________________________________
Enmendado = tres que = ll = ll = entre renglones = Aldeala = Francisco Zerezo mayor Agustín Alfara Vale =
Son copia de las respuestas originales que quedan en la Contaduría Principal de este provincia y exto. De Extremadura de que certificamos para que conste en la Real Junta de la única contribución . Badajoz doce de marzo de mil setecientos cincuenta y cinco